Los autónomos, igual que los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a cobrar una pensión de jubilación. Ésta depende básicamente de la cantidad cotizada y del requisito que se cumplan el mínimo de años cotizados, igual que con los trabajadores por cuenta ajena.

La Seguridad social trata el tema de las pensiones por jubilación de manera similar para los autónomos y para los trabajadores en régimen general, lo que ocurre, y aquí es donde encontramos la gran diferencia es qué al calcularse en base a las cantidades cotizadas, aparece una gran brecha, porqué los jubilados autónomos cobran de media entre un 40 y un 50% menos que los jubilados de régimen general. Esto es debido a que en su día su cotización fue menor. Según datos de la seguridad social, actualmente el 85% de los autónomos cotizan por la base mínima. Esto se traduce en que la media de la pensión por jubilación de un autónomo es de 765€ mensuales, mientras que la de un trabajador en régimen general es de 1.289€.

Para conseguir que la pensión por jubilación de un autónomo sea más elevada (máximo 2.683 € brutos mensuales) el autónomo puede antes de los 47 años empezar a cotizar por el máximo. Tengamos en cuenta que cotizar lo máximo significa pagar 1.221€ a la seguridad social cada mes. Si hacemos las cuentas: Total 293.040 € pagados durante 20 años. Para cobrar a partir de los 67 años cada mes el máximo: 2.683€ qué, sin la retención pueden ser aproximadamente 2.012,50€ netos. Teniendo en cuenta que la esperanza de vida actualmente en España es de 83 años, un autónomo que falleciera a los 83 años, cobraría en total neto repartido en 16 años 386.400€

Veamos otra opción: Un autónomo decide pagar lo mínimo, 286€ cada mes, durante 20 años: 68.600€ y cuando se jubile cobrará, en el mismo supuesto que viva hasta los 83 años, unos 146.800€ repartidos en mensualidades de 765€ netos durante 16 años.

Pero este autónomo consciente que con estos 675€ al mes no podrá vivir, a los 47 años decide planificar la jubilación y en lugar de pagar lo máximo de autónomos, valora otras opciones y decide finalmente invertir cada mes la cantidad de 666 € en un Plan de jubilación.(La inversión es menor que si pagara el máximo de autónomos 286€ + 666€ = 952€. Invierte 269€ menos cada mes) En este plan de jubilación, las previsiones de rentabilidad son de entre un 5 y un 6% anuales. Si mantiene el plan hasta los 67 años y estas previsiones se cumplen, en el momento del rescate dispondrá de 305.007 € que según la retención máxima aplicable a día de hoy se convertirán en 268.731€ netos.  Esto además de los 675€ mensuales de pensión. Resumiendo: Cobraría en total neto los 146.800 €de pensión, + los 268.731€ del plan = 415.531€ habiendo invertido menos que en el primer supuesto.

Si este autónomo decide jubilarse a los 70, y sigue 3 años más con este plan, cuando lo rescate a los 70 años dispondrá de 386.965€ brutos, 335.040€ netos.

Ventajas del PIAS (Plan Individual de ahorro sistemático): Las ventajas cualitativas de destinar una parte de la inversión a un plan de jubilación y no invertirlo todo en la máxima cotización de autónomos son varias:  

  1. Las cantidades aportadas al PIAS son del autónomo, y en caso de necesidad económica, como podría ser el cierre del negocio por culpa de la pandemia, podría disponer de ellas en cualquier momento. En cambio las cantidades aportadas al Estado en forma de cotizaciones a la Seguridad Social no se recuperan hasta la jubilación. 
  2. En el momento de Jubilarse el autónomo puede decidir como recibir el dinero invertido en el PIAS más los intereses generados. Todo en una sola vez, o repartido en varios años. Con la pensión de la Seguridad social no hay elección. Se cobra mes a mes. Esto nos lleva a hablar de la siguiente ventaja: 
  3. Es el caso de que el autónomo falleciera a los pocos años de haberse jubilado. Podría ser que ya hubiera rescatado anteriormente todo el plan, o que quedara una parte porqué hubiera decidido repartirlo en varios años. La parte pendiente de rescatar del PIAS pasarían a cobrarla los herederos de forma directa, sin esperar a la aceptación de la herencia. en cambio de la pensión estatal los herederos no cobrarían nada, solo una pensión de viudedad el cónyuge si todavía vive. Recordemos que la pensión por viudedad es muy inferior a la pensión que estuviera cobrando el titular.
  4. Aportar el máximo a la cotización de autónomos es invertir en una promesa que nos hace el Estado hoy, pero no sabemos si la podrá cumplir. Tal como están las cosas, con cada vez más jubilados y más paro, entre pocos trabajadores hay que mantener a muchas personas. Esto unido a la baja tasa de natalidad nos indica que el Gobierno lo tendrá complicado.

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